Micelio

Artículo 4

Ley 61 de 1965 · Por la cual la Nación dispone la construcción de unas obras en el Municipio de Chinchiná, en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción de las obras mencionadas en los anteriores artículos, destínase la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00), la cual será incluída necesariamente en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1965. Si no se hace la apropiación, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y para hacer los traslados presupuestales que sean necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1965