Procedimiento en caso de no cumplirse el porcentaje mínimo . Si terminado el escrutinio no se alcanzare el porcentaje mínimo exigido en este decreto, la cámara de comercio convocará a una nueva asamblea que deberá efectuarse no antes de un (1) mes ni después de dos (2) meses de la inicial. Con anterioridad a la repetición de la elección, por lo menos tres (3) veces y con intervalos mínimos de cinco (5) días el representante legal de la cámara de comercio deberá publicar en los mismos términos, la información de que trata el artículo 9 de este decreto.
Decreto 889 de 1996 →Vigente
Artículo 15
Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.