Micelio

Artículo 20

Competencias De La Dirección General Marítima (Dimar)

Ley 1675 de 2013 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General Marítima (Dimar) ejercerá vigilancia y control de las actividades marítimas que desarrollen los contratistas, según sus atribuciones y competencias. De igual manera, la Dirección General Marítima (Dimar) mantendrá la función de otorgar las autorizaciones en los asuntos que son de su competencia y que, sin oponerse a lo establecido en esta ley, se requieran para poder desarrollar o ejercer las actividades o suscribir los contratos para exploración, intervención o aprovechamiento económico del Patrimonio Cultural Sumergido.

La información que en consonancia con la legislación vigente tenga carácter reservado por razones de soberanía y defensa nacional, entre otras, será preservada por la Dirección General Marítima (Dimar).

Faltas contra el Patrimonio Cultural Sumergido

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1675 de 2013