° La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones podrá seguir considerando solicitudes para los artículos a qué se refiere esta Resolución, de personas o entidades que no sean comerciantes, siempre que tales cosas se destinen exclusivamente al uso y consumo del solicitante.
Decreto 789 de 1950 →Vigente
Artículo 5
La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Podrá Seguir Considerando Solicitudes Para Los Artículos A Qué Se Refiere Esta Resolución, De Personas O Entidades Que No Sean Comerciantes, Siempre Que Tales Cosas Se Destinen Exclusivamente Al Uso Y Consumo Del Solicitante
Decreto 789 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 38 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.