Micelio

Artículo 137

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 137. Los Visitadores en general tienen como tales:

1° El deber de visitar periódicamente las oficinas de su competencia, cuando se lo prescriban la ley ó los reglamentos del Gobierno;

2° El deber de visitarlas extraordinariamente siempre que sepan ó se les denuncien motivos que lo exijan especialmente;

3° El derecho de que el Jefe de las oficinas que visitan les reciba la visita, poniéndoles de manifiesto las existencias y todos los libros y documentos de la cuenta, y suministrándoles todos los informes que les pidan en el acto en que se presenten en el Despacho, suspendiendo, para tal efecto, cualquiera otra ocupación;

4° El derecho de tomar las llaves de las cajas y depositar en éstas los documentos y papeles que tenga por conveniente, reteniendo las llaves por el tiempo necesario para la terminación de la visita ó para la práctica de las diligencias que crean útiles;

5° El derecho de que los empleados de la oficina visitada concurran á ella y permanezcan por todo el tiempo que lo juzgue conveniente el Visitador, y de que ejecuten los trabajos que les ordene para la práctica de la visita;

6° El derecho de suspender al empleado responsable por la malversación ó mal manejo de los fondos públicos, ó por otro motivo criminal; y también á los otros empleados de la oficina que hayan tenido intervención directa en la malversación ó el mal manejo de los fondos, ó que resulten cómplices de otro hecho criminal, reemplazándolos provisionalmente por otros. Cualquiera falta en la Caja que pase de cien pesos, comprueba malversación, y cualquier pago hecho contra la ley ó sin las formalidades legales, aunque sea por vía de avance ó suplemento, prueba mal manejo. Cualquiera omisión de descripciones de cargo en las cuentas ya establecidas en los libros, por el orden de sus fechas, es fraude criminal.

7° El deber de dar cuenta á la autoridad superior, si el Visitador la tuviere, en el caso del inciso anterior, acompañándole los documentos y las diligencias comprobantes de los hechos criminosos que hayan motivado la suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905