Art. 137. Los Visitadores en general tienen como tales:
1° El deber de visitar periódicamente las oficinas de su competencia, cuando se lo prescriban la ley ó los reglamentos del Gobierno;
2° El deber de visitarlas extraordinariamente siempre que sepan ó se les denuncien motivos que lo exijan especialmente;
3° El derecho de que el Jefe de las oficinas que visitan les reciba la visita, poniéndoles de manifiesto las existencias y todos los libros y documentos de la cuenta, y suministrándoles todos los informes que les pidan en el acto en que se presenten en el Despacho, suspendiendo, para tal efecto, cualquiera otra ocupación;
4° El derecho de tomar las llaves de las cajas y depositar en éstas los documentos y papeles que tenga por conveniente, reteniendo las llaves por el tiempo necesario para la terminación de la visita ó para la práctica de las diligencias que crean útiles;
5° El derecho de que los empleados de la oficina visitada concurran á ella y permanezcan por todo el tiempo que lo juzgue conveniente el Visitador, y de que ejecuten los trabajos que les ordene para la práctica de la visita;
6° El derecho de suspender al empleado responsable por la malversación ó mal manejo de los fondos públicos, ó por otro motivo criminal; y también á los otros empleados de la oficina que hayan tenido intervención directa en la malversación ó el mal manejo de los fondos, ó que resulten cómplices de otro hecho criminal, reemplazándolos provisionalmente por otros. Cualquiera falta en la Caja que pase de cien pesos, comprueba malversación, y cualquier pago hecho contra la ley ó sin las formalidades legales, aunque sea por vía de avance ó suplemento, prueba mal manejo. Cualquiera omisión de descripciones de cargo en las cuentas ya establecidas en los libros, por el orden de sus fechas, es fraude criminal.
7° El deber de dar cuenta á la autoridad superior, si el Visitador la tuviere, en el caso del inciso anterior, acompañándole los documentos y las diligencias comprobantes de los hechos criminosos que hayan motivado la suspensión.