º. Desde el 1º de abril del corriente año la asignación mensual de los Capellanes del Comando de la Flotilla del Amazonas, Putumayo y Caquetá (para los buques), determinada por el artículo del Decreto número 1705 de 1933 (octubre11), será de $100, de acuerdo con las asignaciones fijadas por el Decreto número 710 del presente año a los Capellanes de las Unidades de la 6none Brigada.
Artículo 1
Desde El 1º De Abril Del Corriente Año La Asignación Mensual De Los Capellanes Del Comando De La Flotilla Del Amazonas, Putumayo Y Caquetá (Para Los Buques), Determinada Por El Artículo Del Decreto Número 1705 De 1933 (Octubre11), Será De $100, De Acuerdo Con Las Asignaciones Fijadas Por El Decreto Número 710 Del Presente Año A Los Capellanes De Las Unidades De La 6none Brigada
Decreto 931 de 1934 · Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto número 1705 de 1933 y se hace un nombramiento en el ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.