Micelio

Artículo 1

Desde El 1º De Abril Del Corriente Año La Asignación Mensual De Los Capellanes Del Comando De La Flotilla Del Amazonas, Putumayo Y Caquetá (Para Los Buques), Determinada Por El Artículo Del Decreto Número 1705 De 1933 (Octubre11), Será De $100, De Acuerdo Con Las Asignaciones Fijadas Por El Decreto Número 710 Del Presente Año A Los Capellanes De Las Unidades De La 6none Brigada

Decreto 931 de 1934 · Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto número 1705 de 1933 y se hace un nombramiento en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desde el 1º de abril del corriente año la asignación mensual de los Capellanes del Comando de la Flotilla del Amazonas, Putumayo y Caquetá (para los buques), determinada por el artículo del Decreto número 1705 de 1933 (octubre11), será de $100, de acuerdo con las asignaciones fijadas por el Decreto número 710 del presente año a los Capellanes de las Unidades de la 6none Brigada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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