º El artículo 32 del Decreto 2579 de 1983, quedará así: "Las disposiciones del Decreto 506 de 1983 no se aplicarán a las Cámaras de Comercio, a las Notarías y a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos".
Decreto 1278 de 1985 →Vigente
Artículo 1
º El Artículo 32 Del Decreto 2579 De 1983, Quedará Así: "las Disposiciones Del Decreto 506 De 1983 No Se Aplicarán A Las Cámaras De Comercio, A Las Notarías Y A Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos"
Decreto 1278 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 32 del Decreto 2579 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.