Otorgamiento. La Medalla será conferida por el Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda. Igualmente podrá ser conferida, a una misma persona tantas veces se haga acreedora a ella, en acciones diferentes.
Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al Comando de la Fuerza respectiva de la cual es orgánico el agraciado, elaborar la resolución por medio de la cual se confiere la presea.
transitorio. Al personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Infantes de Marina y civiles de las Fuerzas Militares que con anterioridad al 29 de noviembre de 2010 (entrada en vigencia del Decreto 4444 de 2010), se les haya otorgado el Distintivo “Herido en Acción”, podrán portar la medalla “Herido en Acción” creada en el artículo 42 del Decreto 1816 de 2007. El Comandante General de las Fuerzas Militares o los Comandantes de Fuerza, según corresponda, expedirán el acto administrativo correspondiente para tal efecto.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 34)