Micelio

Artículo 4

Ley 23 de 1976 · Por la cual se dispone la conmemoración del sesquicentenario de Buenaventura como Puerto Franco al Comercio Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para lo previsto en el artículo anterior el Gobierno, directamente o por intermedio del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES), procederá a concluir el Estadio "Bellavista" de Buenaventura, ejecutando sus obras complementarias, ensanchar el actual Coliseo Cubierto o construir uno nuevo, con las instalaciones adecuadas al desarrollo de competencias bajo sombra. Así mismo, dentro de las obras que esta Ley autoriza, se incluirá un obelisco, en homenaje a los braceros portuarios, que deberá levantarse en sitio apropiado de la zona portuaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1976