Créase en la capital de la República, y con carácter nacional, una casa de corrección donde cumplan condena los menores de diez y ocho años que sean penados conforme a las leyes. En dicha casa habrá también un departamento destinado a recibir los hijos pupilos rebeldes a quienes sus padres o tutores quieran colocar allí para su corrección. Este instituto no tendrá carácter penal sino de educación, pero con régimen muy severo. Se procurará que el sitio para esta casa sea amplio e higiénico y fuéra del recinto de la ciudad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.