Artículo primero. La Sección de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias procederá a rehacer los registros de marcas, patentes y demás modalidades de la propiedad industrial, desde la marca distinguida con el número uno (1) hasta la actual, siguiendo las instrucciones del Jefe de la Sección,
Decreto 2168 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2168 de 1949 · Por el cual se crean unos empleos y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.