º. Gestión de cobro de obligaciones a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 88 de 1993, la gestión de cobro de las obligaciones a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que presten mérito ejecutivo, se adelantarán por el valor real de las mismas y atendiendo al criterio de costo-beneficio, para optimizar el uso de los recursos de la administración y al de prioridad, para que la gestión se dirija inicialmente respecto de aquellas obligaciones más representativas, según su valor, antigüedad y estado económico del deudor. Para determinar el valor real de una obligación se tendrán en cuenta las posibilidades ciertas de recuperación y el beneficio económico real para la administración, luego de deducir los costos en que se deba incurrir para su recaudo. Como consecuencia de la declaratoria de carencia de valor real de las obligaciones de cuantías menores o sin respaldo económico debidamente comprobado, podrán suprimirse de la contabilidad, cuentas corrientes y demás radicadores de la administración, según se establece en los artículos siguientes.
Decreto 1398 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1398 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 88 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.