º Hasta Tanto No Entre En Funcionamiento La Planta De Personal Necesaria Para La Reestructuración Del Ministerio De Desarrollo Económico, Decretada En La Ley 81 De 1988, Las Siguientes Funciones Asignadas A La División De Compra De Tecnología De Este Ministerio, Las Ejercerá La División De Industria De La Superintendencia De Industria Y Comercio: A) Desempeñar Las Funciones De Secretaría Técnica Del Comité De Regalías; B) Elaborar Los Estudios Jurídicos, Económicos Y Técnicos De Los Contratos Que Deban Ser Presentados A Consideración Del Comité De Regalías; C) Realizar Visitas A Las Empresas Que Cursen Al Comité De Regalías Solicitud De Autorización Para Registro De Contratos Sobre Asistencia Técnica, Uso De Marcas O Explotación De Patentes O Similares
Decreto 439 de 1989 · Por medio del cual se asignan unas funciones a la División de Industrias de la Superintendencia de Industria y Comercio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Hasta tanto no entre en funcionamiento la Planta de Personal necesaria para la reestructuración del Ministerio de Desarrollo Económico, decretada en la Ley 81 de 1988, las siguientes funciones asignadas a la División de Compra de Tecnología de este Ministerio, las ejercerá la División de Industria de la Superintendencia de Industria y Comercio
a)
Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;
b)
Elaborar los estudios jurídicos, económicos y técnicos de los contratos que deban ser presentados a consideración del Comité de Regalías;
c)
Realizar visitas a las empresas que cursen al Comité de Regalías solicitud de autorización para registro de contratos sobre asistencia técnica, uso de marcas o explotación de patentes o similares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.