Micelio

Artículo 8

Ley 25 de 1917 · “sobre Institutos Pedagógicos Nacionales”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de $50.000 anuales para la construcción de los edificios en que han de funcionar los Institutos Pedagógicos Nacionales.

El Gobierno queda facultado para comprar los terrenos apropiados para dichas construcciones en caso de que no posea lotes adecuados para este fin, y los contratos que al efecto celebren no necesitan ulterior aprobación del Congreso.

Parágrafo

Mientras dure la construcción o arreglo de los edificios destinados para los Institutos Pedagógicos Nacionales, éstos funcionarán en los locales que el Gobierno señale para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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