Destínase la suma de $50.000 anuales para la construcción de los edificios en que han de funcionar los Institutos Pedagógicos Nacionales.
El Gobierno queda facultado para comprar los terrenos apropiados para dichas construcciones en caso de que no posea lotes adecuados para este fin, y los contratos que al efecto celebren no necesitan ulterior aprobación del Congreso.
Mientras dure la construcción o arreglo de los edificios destinados para los Institutos Pedagógicos Nacionales, éstos funcionarán en los locales que el Gobierno señale para tal fin.