Suprímese un Pasante Profesor de los tres que señala el artículo 1.º del Decreto 1473, del. 25 de octubre del corriente año, y créase en cambio un Profesor más de los que se fijan en dicho Decreto, con una asignación de cincuenta pesos ($ 50) mensuales. Comuníquese y publíquese. Dado Bogotá, a 2 de noviembre de 1923. PEDRO NEL OSPINA -El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ARROYO DIEZ.
Decreto 1506 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1473, Del
Decreto 1506 de 1923 · Por el cual se reforma el Decreto número 1473 de 25 de octubre del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.