° El papel correspondiente a ediciones anteriores, con el sello y las líneas en color verde, seguirá en uso hasta el 31 de diciembre del presente año. A partir del 1° de enero le 1955, sólo podrá usarse como papel del Estado el indicado en el artículo 1° de este Decreto.
Los particulares que tengan en su poder papel sellado cuya vigencia expira el 31 de diciembre, deberán entregarlo a los respectivos funcionarios de Hacienda Nacional con 24 horas de anterioridad, por lo menos, al 1° de enero de 1955, a fin de que les sea cambiado por su equivalente, en papel de la nueva edición. Con posterioridad a la fecha indicada, no será admitida reclamación alguna. Comuníquese y publíquese.