En el evento que el teletrabajador sea reubicado, trasladado, comisionado o encargado en otra dependencia o se presente cambio de jefe inmediato, se deberá actualizar el “Acuerdo de Voluntariedad” con su nuevo jefe inmediato. Para ello, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la posesión del funcionario en la nueva dependencia o de la posesión del nuevo jefe, en el caso de cambio de la titularidad de la jefatura de la dependencia. Transcurrido este plazo sin la actualización del acuerdo, se aplicará automáticamente la reversibilidad de la autorización de la modalidad.
Durante este proceso, el nuevo jefe inmediato deberá evaluar la viabilidad de continuar con el teletrabajo, conforme a los criterios establecidos en la presente resolución. El teletrabajador, por su parte, deberá informar dicha novedad en un término no mayor a tres (3) días al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co.
En caso de determinarse la no viabilidad de la modalidad de teletrabajo o la necesidad de modificarla, el jefe inmediato informará dicha situación a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, o a quien haga sus veces, para que esta proceda a expedir el acto administrativo correspondiente de reversibilidad o de cambio de modalidad, según sea el caso.
CAPÍTULO IV.
CARACTERÍSTICAS Y ACCESO AL TELETRABAJO EN LA MODALIDAD TEMPORAL O EMERGENTE.