Micelio

Artículo 29

Cambio De Ubicación, Cambio De Jefe Inmediato U Otorgamiento De Encargo

Resolucion 226 de 2025 · Por la cual se actualiza y reglamenta la política institucional de teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se dictan los lineamientos generales para su implementación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el evento que el teletrabajador sea reubicado, trasladado, comisionado o encargado en otra dependencia o se presente cambio de jefe inmediato, se deberá actualizar el “Acuerdo de Voluntariedad” con su nuevo jefe inmediato. Para ello, dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la posesión del funcionario en la nueva dependencia o de la posesión del nuevo jefe, en el caso de cambio de la titularidad de la jefatura de la dependencia. Transcurrido este plazo sin la actualización del acuerdo, se aplicará automáticamente la reversibilidad de la autorización de la modalidad.

Durante este proceso, el nuevo jefe inmediato deberá evaluar la viabilidad de continuar con el teletrabajo, conforme a los criterios establecidos en la presente resolución. El teletrabajador, por su parte, deberá informar dicha novedad en un término no mayor a tres (3) días al buzón p.teletrabajo@dian.gov.co.

Parágrafo

En caso de determinarse la no viabilidad de la modalidad de teletrabajo o la necesidad de modificarla, el jefe inmediato informará dicha situación a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, o a quien haga sus veces, para que esta proceda a expedir el acto administrativo correspondiente de reversibilidad o de cambio de modalidad, según sea el caso.

CAPÍTULO IV.

CARACTERÍSTICAS Y ACCESO AL TELETRABAJO EN LA MODALIDAD TEMPORAL O EMERGENTE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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