Micelio

Artículo 2

Ley 121 de 1943 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración de un hecho importante para el progreso colombiano y se reconoce una deuda al Departamento Norte de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como homenaje de justicia al municipio de Cali por el fecundo y eficaz esfuerzo dedicado a la realización de dicha obra, la Nación cooperara con la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00) que será entregada por el Gobierno al municipio, debiendo hacerse el pago de esta suma por parte de la Nación, en bonos de la defensa económica nacional, o expidiendo a favor del municipio documentos de crédito, quedando autorizado el gobierno para Celebrar las operaciones financieras y de crédito necesarias que permitan dar cumplimiento a la presente disposición.

Parágrafo

El plan de inversión que de esta suma haga el municipio de Cali, deberá ser aprobado por el gobernador del departamento. La Contraloría nacional fiscalizara las inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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