Micelio

Artículo 1

Decreto 2947 De 1959

Decreto 1928 de 1959 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, como organismo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en todo lo relacionado con nutrición y alimentación del pueblo colombiano. El consejo estará constituido así: Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia. Ministro de Hacienda y Crédito Público. Ministro de Guerra. Ministro de Agricultura. Ministro de Salud Pública. Ministro de Fomento. Ministro de Educación Nacional. Coordinador de la Comisión Especial de Rehabilitación. Gerente del Banco de la República. Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros. Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Presidente de la Academia Nacional de Medicina. Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Gerente de la Confederación Nacional de Ganaderos. Presidente de la Sociedad de Pediatría. Director del Instituto Antropológico. Director del Instituto Nacional de Nutrición, del Servicio. Cooperativo Interamericano de Salud Publica. Director de la Acción Cultural Popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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