Micelio

Artículo 10

Documentos Soporte

Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos soporte . Para efectos aduaneros, el declarante estará obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera

a)

Registro o licencia de importación, cuando hubiere lugar a ello;

b)

Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

c)

Documento de transporte;

d)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

e)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;

f)

Certificado de origen o certificado sanitario, cuando hubiere lugar a ello, y

g)

Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1

En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponden.

Parágrafo 2

El documento de transporte deberá conservarse en los términos señalados en el presente artículo, luego del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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