Documentos soporte . Para efectos aduaneros, el declarante estará obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera
Registro o licencia de importación, cuando hubiere lugar a ello;
Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
Documento de transporte;
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;
Certificado de origen o certificado sanitario, cuando hubiere lugar a ello, y
Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponden.
El documento de transporte deberá conservarse en los términos señalados en el presente artículo, luego del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.