Todos los contratos celebrados en nombre del Estado requieren la aprobación del Presidente de la República, con la firma del Ministro respectivo. Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo, los contratos cuyo valor sea menor de mil pesos ($1.000) moneda legal, y los celebrados en licitación pública, cualquiera que sea su cuantía, los cuales sólo necesitan la aprobación del respectivo Ministro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.