Art. 47. Los papeles y demás objetos que forman el archivo del Jurado de votación serán entregados, bajo inventario y recibo, al Secretario del Jurado electoral, quien será responsable de lo que se pierda o extravíe.
PAPELETAS PARA LAS VOTACIONES
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 47. Los papeles y demás objetos que forman el archivo del Jurado de votación serán entregados, bajo inventario y recibo, al Secretario del Jurado electoral, quien será responsable de lo que se pierda o extravíe.
PAPELETAS PARA LAS VOTACIONES
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.