Micelio

Artículo 47

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. Los papeles y demás objetos que forman el archivo del Jurado de votación serán entregados, bajo inventario y recibo, al Secretario del Jurado electoral, quien será responsable de lo que se pierda o extravíe.

PAPELETAS PARA LAS VOTACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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