Micelio

Artículo 24

Ley 111 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas del presupuesto de gastos que se requiera para distribuir para las ramas y organismos del poder público a que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, lo serán sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe o ministro del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto.

Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los Territorios Nacionales también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Los acuerdos de obligaciones de gastos y los giros respectivos solo podrán efectuarse previo el cumplimiento del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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