Las partidas del presupuesto de gastos que se requiera para distribuir para las ramas y organismos del poder público a que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, lo serán sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el Jefe o ministro del respectivo organismo. Dicha resolución requerirá para su validez la aprobación del Director General del Presupuesto.
Cuando se trate de partidas que correspondan al presupuesto de inversión se requerirá concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si se trata de apropiaciones con destino a los Territorios Nacionales también será necesario el concepto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Los acuerdos de obligaciones de gastos y los giros respectivos solo podrán efectuarse previo el cumplimiento del presente artículo.