Modifíquese El Parágrafo 1° Y Adiciónese El Parágrafo 2° Del Artículo 2
Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Modifíquese el
Parágrafo 1
y adiciónese el
Parágrafo 2
del artículo 2.2.1.11.4.5 de la Sección 4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, los cuales quedarán así: Artículo 2.2.1.11.4.5. Vigencia de la Cédula de Extranjería.
Parágrafo 1
La Cédula de Extranjería expedida a quienes se les haya otorgado visa con término indefinido con anterioridad al día 24 de julio de 2013 deberá ser solicitada y expedida cada cinco (5) años.
Parágrafo 2
Los extranjeros a quienes a partir de la fecha se les expida Visa de Residente deben tramitar la Cédula de Extranjería ante Migración Colombia, la cual tendrá una vigencia de 5 años
Parágrafo 1
Artículo 2.2.1.11.4.5 DECRETO 1067 de 2015 Adiciona (
Parágrafo 2
Artículo 2.2.1.11.4.5 DECRETO 1067 de 2015
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.