Micelio

Artículo 1

Ley 49 de 1921 · por la cual se concede una autorización al Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan luégo como el Departamento de Nariño haya terminado el camino que conduce de Altaquer al río Rosario, podrá cobrar los impuestos fluviales establecidos en los demás ríos navegables, con la obligación de aplicar ese producto a la formación del puerto y expedita navegación del expresado rio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1921