Art. 81. Fenecida definitivamente una cuenta por autos ejecutoriados ó que causen ejecutoria, el Contador que la feneció en primera instancia y los Contadores que hayan resuelto en la apelación ó consulta, quedan personalmente responsables por los derechos del Tesoro nacional que fueren vulnerados con el fenecimiento, por cuatro años después de fenecida la cuenta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.