º. Además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se concederá uno de carácter académico consistente en el otorgamiento de una comisión de estudios de conformidad con la normatividad aplicable, o en una beca para adelantar estudios de pregrado o postgrado en institución universitaria nacional, debidamente reconocida, en ambos eventos, por un término no superior a un (1) año. El funcionario condecorado optará por una u otra posibilidad, dentro de los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha del Decreto que confiere el reconocimiento, informando de ello al Canciller de la Condecoración. Si se trata de una comisión de estudios se aplicarán las disposiciones y trámites pertinentes a este tipo de situaciones administrativas y, en todo caso, se podrá designar a un funcionario de manera temporal para que supla la vacancia surgida, de conformidad con las normas aplicables al respecto. El programa de estudios y la institución correspondiente serán escogidos por el funcionario, atendiendo en todo caso la existencia de la disponibilidad presupuestal requerida. En caso de que los galardonados no tengan interés en disfrutar el estímulo académico y así lo manifestaren al Canciller de la Medalla, tendrán derecho a que se les reconozca prelación en la asignación de créditos de vivienda, una vez presentada la correspondiente solicitud y cumplidos los requisitos exigidos por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía.
Decreto 2155 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2155 de 1995 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1684 del 26 de agosto de 1993, mediante el cual se crea la condecoración "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio en la Fiscalía General de la Nación>>.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.