Los transportes aéreos comerciales entre dos o más lugares de la Republica sólo pueden realizarse con naves matriculadas en Colombia. Si la aeronave pertenece a una compañía extranjera, se requiere, además, que se cumplan por dicha compañía los requisitos enumerados en el artículo 9º de este Decreto.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 14
Los Transportes Aéreos Comerciales Entre Dos O Más Lugares De La Republica Sólo Pueden Realizarse Con Naves Matriculadas En Colombia
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.