Art. 1° Desde el día 1º de Marzo próximo se gravará la exportación de todo artículo de comercio que de la República se extraiga con destino á los mercados del Exterior, del modo como se expresa en el artículo siguiente:
Decreto 63 de 1901 →Vigente
Artículo 1
Decreto 63 de 1901 · Por el cual se reforma y adiciona el artículo 1º del legislativo número 777, de 11 de junio de 1900, "que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.