Articulo 142 . A las fuentes fijas artificiales existentes de contaminación del aire que para dar cumplimiento con loe normas de emisión señaladas en el presente decreto deban presentar un plan de cumplimiento , según los requisitos del Ministerio de Salud o la entidad en quien éste delegue; les será otorgada autorización sanitaria provisional de funcionamiento parte aire .
Decreto 2 de 1982 →Vigente
Artículo 142
Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.