Micelio

Artículo 2.2.2.7.11.4

Respuesta A La Queja Por Posibles Afectaciones A Bienes Agropecuarios Lícitos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respuesta a la queja por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos. La queja por posibles afectaciones a bienes agropecuarios lícitos deberá resolverse en los términos del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando, excepcionalmente, no fuere posible resolver la queja en el plazo señalado, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) deberá informar esta circunstancia al quejoso, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y, a la vez, el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.Parágrafo. En todo caso, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) resolverá las quejas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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