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Artículo 88

Informacion Que Deben Brindar Los Operadores De La Rtpc A Las Personas Inscritas En El Registro De Proponentes

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 88. INFORMACION QUE DEBEN BRINDAR LOS OPERADORES DE LA RTPC A LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE PROPONENTES. Para efectos de garantizar la libre competencia y evitar abusos de posición dominante, durante el proceso de licitación, los operadores de la Red Telefónica Pública Conmutada estarán obligados a suministrar a todas las personas inscritas en el Registro de Proponentes, la información que por cualquier motivo pueda ser conocida por cualquiera de ellos. A las solicitudes de información se les dará el trámite señalado en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen. CAPITULO VIII REMISIONES NORMATIVAS Y DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 741 de 1993