Micelio

Artículo 5

Decreto 126 de 1977 · Por el cual se modifican los Decretos números 41 de 1966, 1713 de 1973 y 114 de 1975 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Se considera como tiempo de uso del automóvil que se menciona en el artículo primero del Decreto número 41 de 1966, el comprendido entre la fecha de llegada del vehículo a la ciudad donde ejerza su cargo el funcionario interesado, cuando el automóvil se importe de otro país, o de la entrega del mismo por parte de la empresa vendedora, cuando la correspondiente compra se efectúe en el mercado local, y la del despacho del vehículo para Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 126 de 1977