°. Asignación de recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social asignará los recursos entre los departamentos y distritos de acuerdo con el orden definido en el artículo anterior, de manera proporcional y en función de las deudas reportadas sin que en cada caso, la asignación supere el monto total de estas. Para el efecto, los departamentos y distritos deberán certificar ante el Ministerio de Salud y Protección Social que los recursos para el pago de estas deudas, según lo ordenado por la ley y los reglamentos son insuficientes. La certificación será expedida en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando la Dirección Territorial de Salud se haya constituido como Instituto o Departamento Administrativo y se encuentre en proceso de liquidación, el reporte de las deudas será el que expida el agente liquidador.