Micelio

Artículo 30

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector de plaza contará con la oportuna dotación de fuerzas de seguridad con el fin de evitar la alteración del orden público y proteger la integridad física de cuantos intervienen en la fiesta o asistencia a ella.

Si el director de lidia observare algún desorden durante la celebración del espectáculo podrá comunicárselo al Inspector de plaza, requiriendo de este la actuación necesaria para subsanarlo.

Las fuerzas de seguridad bajo las órdenes del Inspector de plaza, controlarán y vigilarán de modo permanente el cumplimiento del reglamento en lo relativo a la custodia y permanencia de las reses de lidia desde su llegada a los corrales de la plaza. Igualmente, controlarán la custodia de los elementos materiales aprobados para la lidia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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