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Artículo 36

Subdirección De Riesgo

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Riesgo . Son funciones de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Proponer las políticas y colaborar en el diseño de las estrategias de tesorería de la Nación, del endeudamiento público y del manejo de garantías y contragarantías de la Nación, en desarrollo de las metas macroeconómicas, con base en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional.

2.

Verificar el cumplimiento de las políticas generales de manejo del endeudamiento público, garantías, contragarantías y tesorería por parte de las diferentes áreas de la Dirección.

3.

Proponer las políticas de riesgo para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.

4.

Recomendar las prioridades en las operaciones de manejo de deuda de la Nación y colaborar en su estructuración.

5.

Diseñar, recomendar y revisar la metodología de cuantificación de riesgo, los ajustes a las mismas y verificar el cumplimiento de las políticas de riesgo para las operaciones de crédito público, asimiladas a las operaciones de crédito público, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.

6.

Conceptuar sobre los efectos de las operaciones de manejo de deuda de la Nación y demás entidades estatales en los respectivos perfiles de deuda, previa su autorización para contratar.

7.

Coordinar la evaluación de la sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública, de acuerdo con las funciones de la Dirección.

8.

Evaluar nuevos productos financieros que se asimilen a operaciones de crédito público y tesorería.

9.

Servir como soporte técnico a las diferentes áreas de la Dirección.

10.

Desarrollar investigaciones dentro del ámbito de su competencia.

11.

Desarrollar metodologías de cuantificación, seguimiento y control de los diferentes riesgos financieros de la administración de la deuda pública de la Nación y demás entidades estatales y de tesorería de la Nación.

12.

Elaborar reportes periódicos sobre administración de deuda pública.

13.

Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas generales de la Dirección por parte de los participantes del mercado.

14.

Elaborar reportes periódicos sobre el cumplimiento de las coberturas de los colaterales recibidos en operaciones repo y riesgos de contraparte, en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección.

15.

Participar en la definición de las variables de mercado que se utilizan para las proyecciones de servicio de deuda o de ingresos de la Nación.

16.

Coordinar con las diferentes áreas de la Dirección las políticas generales de negociación de contratos relacionados con el crédito público y el tesoro.

17.

Coordinar el seguimiento y valoración a precios de mercado de las operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda de la Nación y proponer acciones correctivas cuando a ello haya lugar.

18.

Coordinar con las diferentes áreas de la Dirección, la utilización de los cupos de endeudamiento y garantías de la Nación y elaborar los informes respectivos al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y los demás organismos competentes.

19.

Estudiar el manejo de pasivos contingentes de acuerdo con las funciones de la Dirección, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su valoración y seguimiento.

20.

Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, realizar un seguimiento a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.

21.

Efectuar el estudio económico y financiero sobre las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación, analizando entre otros aspectos, los diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del porcentaje del servicio de la deuda generada en la operación correspondiente.

22.

Realizar periódicamente la valoración de garantías y contragarantías otorgadas a favor de la Nación y de las garantías otorgadas por esta, originadas en operaciones de crédito público, o asimiladas.

23.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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