Micelio

Artículo 6

Son Funciones De La Sección De Auditoría Del Impuesto Sucesoral: A) Investigar E Intervenir En Los Procesos De Sucesión, Con El Fin De Establecer La Correcta Determinación De Los Impuestos Y Revisar La Liquidación De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto 3192 De 1963; B) Practicar Las Liquidaciones Del Impuesto Sucesoral Y Aplicar Las Sanciones Pertinentes; C) Practicar Visitas A Las Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados, En Las Transacciones Sobre Inmuebles Y Otros Bienes Sometidos A La Solemnidad De La Escritura Pública, Para Establecer Los Hechos Que Configuren Donación No Insinuada; D) Dictar Las Providencias Por Las Cuales Se Declara La No Causación Del Impuesto Sucesoral En Los Casos De Enajenación A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 4º Del Decreto 2143 De 1974; E) Dictar Las Resoluciones Sobre Presunción De Donación Y Las Liquidaciones Correspondientes; F) Dictar Las Resoluciones Por Las Cuales Se Declara La No Existencia De Donación En Los Casos En Que Ésta Se Presuma; G) Sellar Las Relaciones De Bienes Relictos O Negarlas Según El Caso; H) Elaborar Junto Con Los Interesados El Inventario De Los Bienes Relictos, E I) Liquidar El Anticipo De Ganancias Ocasionales Y De Renta De Que Tratan Los Artículos 12 Y 13 Del Decreto 2143 De 1974

Decreto 2218 de 1978 · por el cual se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de la Sección de Auditoría del Impuesto Sucesoral

a)

Investigar e intervenir en los procesos de sucesión, con el fin de establecer la correcta determinación de los impuestos y revisar la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones de que trata el artículo 3º del Decreto 3192 de 1963;

b)

Practicar las liquidaciones del impuesto sucesoral y aplicar las sanciones pertinentes;

c)

Practicar visitas a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en las transacciones sobre inmuebles y otros bienes sometidos a la solemnidad de la escritura pública, para establecer los hechos que configuren donación no insinuada;

d)

Dictar las providencias por las cuales se declara la no causación del Impuesto Sucesoral en los casos de enajenación a que se refiere el numeral 1º del artículo 4º del Decreto 2143 de 1974;

e)

Dictar las resoluciones sobre presunción de donación y las liquidaciones correspondientes;

f)

Dictar las resoluciones por las cuales se declara la no existencia de donación en los casos en que ésta se presuma;

g)

Sellar las relaciones de bienes relictos o negarlas según el caso;

h)

Elaborar junto con los interesados el inventario de los bienes relictos, e

i)

Liquidar el anticipo de ganancias ocasionales y de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974.

Parágrafo

El Jefe de la Sección de Auditoría del Impuesto Sucesoral o quien haga sus veces, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley le correspondan a éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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