º. Son funciones de la Sección de Auditoría del Impuesto Sucesoral
Investigar e intervenir en los procesos de sucesión, con el fin de establecer la correcta determinación de los impuestos y revisar la liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones de que trata el artículo 3º del Decreto 3192 de 1963;
Practicar las liquidaciones del impuesto sucesoral y aplicar las sanciones pertinentes;
Practicar visitas a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, en las transacciones sobre inmuebles y otros bienes sometidos a la solemnidad de la escritura pública, para establecer los hechos que configuren donación no insinuada;
Dictar las providencias por las cuales se declara la no causación del Impuesto Sucesoral en los casos de enajenación a que se refiere el numeral 1º del artículo 4º del Decreto 2143 de 1974;
Dictar las resoluciones sobre presunción de donación y las liquidaciones correspondientes;
Dictar las resoluciones por las cuales se declara la no existencia de donación en los casos en que ésta se presuma;
Sellar las relaciones de bienes relictos o negarlas según el caso;
Elaborar junto con los interesados el inventario de los bienes relictos, e
Liquidar el anticipo de ganancias ocasionales y de renta de que tratan los artículos 12 y 13 del Decreto 2143 de 1974.
El Jefe de la Sección de Auditoría del Impuesto Sucesoral o quien haga sus veces, actuará como Síndico y cumplirá las funciones que de acuerdo a la ley le correspondan a éste.