El registro de inseminador tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, y podrá renovarse por periodos iguales. El término de la renovación se contará a partir de la fecha de vencimiento del registro. CAPITULO IV Control y vigilancia .
Decreto 937 de 1971 →Vigente
Artículo 10
El Registro De Inseminador Tendrá Una Vigencia De Dos (2) Años Contados A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Podrá Renovarse Por Periodos Iguales
Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.