Micelio

Artículo 16

Ley 136 de 1994 · por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTENIDO DE LA ORDENANZA: La ordenanza que cree un municipio deberá, además:

1.

Determinar los límites del nuevo municipio.

2.

Indicar cual será la cabecera municipal para todos los efectos legales y administrativos y relacionar las fracciones territoriales que lo integran.

3.

Determinar la forma como el nuevo municipio debe concurrir al pago de la deuda pública que quede a cargo del municipio o municipios de los cuales se segregan.

4.

Apropiar los recursos necesarios que demande el funcionamiento de las oficinas departamentales que se requieran en el nuevo municipio.

Parágrafo

: Una vez entre en funcionamiento el nuevo municipio se procederá a su deslinde, amojonamiento y a la elaboración y publicación del mapa oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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