Micelio

Artículo 28

Decreto 44 de 1905 · Sobre contrabandos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. Al iniciarse el juicio de contrabando se practicará un inventario y avalúo de las mercaderías aprehendidas, especificándolas por sus nombres, la materia de que se componen y el peso de cada serie de piezas de un mismo artículo. La Aduana hará el ajustamiento de los derechos en vista del inventario, dividiéndolo en lotes y asignando el derecho correspondiente á cada uno de ellos. Cuando el juicio se siga ante un Juez, éste enviará el inventario á la Aduana para que practique el ajustamiento y lo devuelva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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