Art. 28. Al iniciarse el juicio de contrabando se practicará un inventario y avalúo de las mercaderías aprehendidas, especificándolas por sus nombres, la materia de que se componen y el peso de cada serie de piezas de un mismo artículo. La Aduana hará el ajustamiento de los derechos en vista del inventario, dividiéndolo en lotes y asignando el derecho correspondiente á cada uno de ellos. Cuando el juicio se siga ante un Juez, éste enviará el inventario á la Aduana para que practique el ajustamiento y lo devuelva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.