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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1977: Contracrédito Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 1086 de 1977 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional), por $ 50.000.000.00

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977: Contracrédito Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO II Dirección General de Crédito Público Deuda Interna. Clave funcional 410. 1720. Fondo de Sustentación Bonos de Desarrolle Económico. Base legal: Leyes 34 de 1968, 10 de 1969, 3ª de 1970. 24 de 1971, 9ª de 1972, 18 de 1973, 14 de 1974 y 38 de 1975. Amortizaciones $ 50.000.000 Suma total que se utiliza para estos contracrédito $ 50.000.000 Crédito Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO . Deuda Pública Nacional. CAPITULO II Deuda interna. Dirección General de Crédito Público Clave funcional 410. 1719. Fondo de Monedas Extranjeras. "Base legal: Decreto 294 de 1973 85 82 Amortizaciones $ 50.000.000 Suma total que se utiliza para este contracredito 50.000.000 Suma el crédito $ 50.000.000 Crédito Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO II Deuda interna. Dirección General de Crédito Público, Clave funcional 410. 1719. Fondo de Monedas Extranjeras. Base legal: Decreto 294 de 1973. 85 82 Amortizaciones $ 50.000.000 50.000.000 Suma el crédito $ 50.000.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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