º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977: Contracrédito Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO II Dirección General de Crédito Público Deuda Interna. Clave funcional 410. 1720. Fondo de Sustentación Bonos de Desarrolle Económico. Base legal: Leyes 34 de 1968, 10 de 1969, 3ª de 1970. 24 de 1971, 9ª de 1972, 18 de 1973, 14 de 1974 y 38 de 1975. Amortizaciones $ 50.000.000 Suma total que se utiliza para estos contracrédito $ 50.000.000 Crédito Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO . Deuda Pública Nacional. CAPITULO II Deuda interna. Dirección General de Crédito Público Clave funcional 410. 1719. Fondo de Monedas Extranjeras. "Base legal: Decreto 294 de 1973 85 82 Amortizaciones $ 50.000.000 Suma total que se utiliza para este contracredito 50.000.000 Suma el crédito $ 50.000.000 Crédito Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO II Deuda interna. Dirección General de Crédito Público, Clave funcional 410. 1719. Fondo de Monedas Extranjeras. Base legal: Decreto 294 de 1973. 85 82 Amortizaciones $ 50.000.000 50.000.000 Suma el crédito $ 50.000.000
Decreto 1086 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1977: Contracrédito Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 1086 de 1977 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional), por $ 50.000.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.