Eliminado por artículo 1 del Decreto 1079 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.3.6. Secretaría Técnica de las RRE. La Secretaría Técnica de la Red Regional para el Emprendimiento, encargada de realizar todas las acciones de tipo administrativo, será ejercida por la Cámara de Comercio de la ciudad capital.
En aquellos eventos en que (i) la Cámara de Comercio de la ciudad capital manifieste mediante documento escrito dirigido a la RRE su intención justificada de no llevar a cabo la Secretaría Técnica, o (ii) cuando en el respectivo departamento no exista Cámara de Comercio de la ciudad capital, esta función será ejercida por quien resulte elegido por mayoría simple, entre los miembros integrantes de la Red. Para estos casos, se tendrá en cuenta que la entidad que resulte elegida debe contar con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de convocatoria, que le permita desarrollar las funciones de Secretaría Técnica a satisfacción.
La entidad que ejerza la Secretaría Técnica trabajará de manera articulada con la Comisión Regional de Competitividad.
(Decreto 1192 de 2009, artículo 6°)