Micelio

Artículo 21

Decreto 3615 de 1947 · DECRETO 3615 DE 1947, 07/11/1947, por el cual se reorganizan las Campañas Sanitarias del Departamento de Nariño, el Laboratorio Nacional de Higiene de Pasto, los Centros de Higiene de Tumaco y Bolívar, en el Departamento del Cauca, se derogan los Decretos números 2116 de 1944 y 174, de enero 29 de 1945.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El centro de Higiene de Tumaco tendrá a su cargo la Sanidad Portuaria, la Campaña Altiplánica, destinando para ésta dos Inspectores Enfermeros para Barbacoas y El Charco, uno para cada uno de Tos Municipios mencionados, y además, las funciones propias a estos organismos.

Parágrafo

Este Control de Higiene dependerá técnica y administrativamente del Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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