Micelio

Artículo 4

Decreto 1003 de 1888 · Por la cual se establece una Escuela militar de cadetes en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que ocasione la Escuela militar de cadetes, se imputarán al capítulo 51, artículo 246 del Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1889 y 1890.

Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1003 de 1888