Las mercancías que se importen al país, correspondientes a los numerales de la antigua Tarifa, señalados en la Ley 95 de 1958 y en el Decreto 1087 de 1959, que la reglamenta, estarán sujetas al pago de los gravámenes consignados en dicha Tarifa, y de acuerdo con la escala de rebajas previstas allí.
El Gobierno queda facultado para determinar la fecha en la cual la importación de tales mercancías quedará afectada por los gravámenes señalados en este Decreto.