Micelio

Artículo 64

Prima De Gastos De Representación

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de gastos de representación. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional, en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de gastos de representación, equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico.

Parágrafo

También tienen derecho a los gastos de representación de que trata este artículo, los Oficiales que no siendo Generales, desempeñen los cargos de Director General, Subdirector, Jefe de Estado Mayor de Planeación y Comandarte de Departamento de Policía. El personal a que se refiere este

Parágrafo

no tendrá derecho al cómputo de los gastos de representación para asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977