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Artículo 52

Información A Reportar Por Alcaldías Y Distritos Relacionadas Con El Impuesto Predial

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las alcaldías y Distritos enunciadas en el numeral 16 del artículo 1o de la presente resolución deberán suministrar información del impuesto predial unificado, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1476 Versión 12 de la siguiente manera, indicando por cada predio lo siguiente:

1.

Tipo responsable

2.

Tipo de documento y número de Identificación del responsable

3.

Apellidos y nombres o razón social del responsable

4.

Dirección, departamento y municipio del predio

5.

Valor del avalúo catastral

6.

Valor base del impuesto predial

7.

Valor del impuesto predial a cargo

8.

Número predial nacional (NPN)

9.

Número de cédula catastral

10.

Número matrícula inmobiliaria

11.

Identificación asignada por la autoridad catastral

12.

Ubicación del predio

13.

Destino económico

14.

Número total de propietarios

15.

Porcentaje de participación del propietario

Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO RESPONSABLE

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Propietario

2: Poseedor

3: Usufructuario

4: Otro

UBICACIÓN PREDIO

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Predio rural

2: Predio urbano

DESTINO ECONÓMICO

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

A: Habitacional

B: Industrial

C: Comercial

D: Agropecuario

E: Minero

F: Cultural

G: Recreacional

H: Salubridad

I: Institucional o Estado

J: Mixto

K: Otro destino económico

Parágrafo 1

o. Cuando para un predio no exista declaración del impuesto predial presentada, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, diligenciando el valor del impuesto a cargo en cero (0).

Parágrafo 2

o. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.

Parágrafo 3

o. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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