Micelio

Artículo 38

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá enviar al Exterior hasta diez jóvenes alumnos de los distintos Institutos Agrícolas del país, que tengan buenas capacidades y conocimientos avanzados en ciencias agrícolas, para que se especialicen en los distintos ramos de la agronomía.

Parágrafo

Los cuatro alumnos becados en la extinguida Escuela de Agronomía a quienes solo faltaba un año para terminar sus estudios y que fueron perjudicados con la supresión de dicha Escuela en 1925, serán enviados por el gobierno al Exterior, a fin de que hagan estudios de agronomía y se especialicen en los ramos que tengan relación con esta industria, debiendo los agraciados comprometerse previamente a que una vez terminados sus estudios, regresaran al país y servirán al Gobierno por el termino de tres años en los establecimientos que este designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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