Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1304 de 1994 · por el cual se crea la Orden de la Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3 º . Créase el Consejo de la Orden de la Justicia y del Derecho, el cual estará constituido por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Secretario General de la Presidencia de la República, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho. El Canciller de la Orden será el Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1304 de 1994