Deberán ser aceptados aquellos delitos que hayan sido cometidos en razón y con ocasión a la pertenencia al grupo armado organizado, en desarrollo del objetivo ilícito perseguido por el grupo o que sirvan para facilitarlo.
La aceptación de responsabilidad en estos delitos no implica que no se puedan investigar, juzgar y sancionar otras conductas realizadas por los miembros del grupo armado organizado, que no hayan sido objeto de aceptación y que constituyan hechos distintos.
De conformidad con el artículo 122 de la Constitución, quienes se acojan al procedimiento establecido en esta ley, perderán los derechos de carácter político definidos en la Constitución y la ley.